¿Cotiza la compensación de los gastos de teletrabajo?

La respuesta es no. De conformidad con el Boletín de Noticias Red 3/2021 de la Tesorería General de la Seguridad Social, la compensación que abonen las empresas a los trabajadores por los gastos asociados al teletrabajo queda excluida de la base de cotización.

La Tesorería General de la Seguridad Social publicaba en uno de sus boletines de Noticias Red (Boletín 3/2021) que las compensaciones por los gastos que los trabajadores pudieran tener que asumir por venir prestando servicios en régimen de teletrabajo, en los términos del real decreto-ley (ahora Ley 10/2021), deben quedar excluidas de la base de cotización.