Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

accidentes de trabajo

La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, con las salvedades establecidas. Existen, no obstante, diversas tipologías de accidente (in itinere, en misión, etc.).

Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Es importante distinguir si nos encontramos ante una contingencia profesional, ya que en ese caso:

• No se exige período de carencia para acceder a la prestación correspondiente.
• Se mejora la base de cotización.
• Se introducen mejoras especiales (como las indemnizaciones por Lesiones Permanentes No Invalidantes).
• Se incorporan, a través de los convenios colectivos, mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social.
• Se busca el resarcimiento íntegro del daño mediante la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y se posibilita el ejercicio de la acción de responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.

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En nuestro despacho profesional estudiaremos su caso desde el inicio, analizaremos las causas del accidente laboral o el desarrollo de su enfermedad profesional, revisaremos el abono de sus prestaciones y complementos, valoraremos si le son de aplicación mejoras voluntarias de sus prestaciones y defenderemos sus derechos en caso de existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, reclamando asimismo las correspondientes indemnizaciones a que pudiera haber lugar.