Incapacidad permanente

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La incapacidad permanente es la situación por la que se declara a un trabajador/a que ve reducida su capacidad funcional y le impide continuar trabajando

Durante la vida laboral de una persona puede ocurrir que, en un momento determinado, sobrevenga una enfermedad o bien ocurra un accidente que haga que nuestra salud se vea afectada por una serie de limitaciones que nos dificulten o nos impidan incluso continuar trabajando.

La incapacidad permanente es la situación por la que se declara a un trabajador/a que ve reducida su capacidad funcional y le impide continuar trabajando, ya sea en su profesión habitual, ya sea en cualquier tipo de trabajo.

Esta situación persigue suplir esa falta de ingresos derivados de la imposibilidad para trabajar a través de una prestación económica que alcanzará diferentes cuantías en función del tipo de incapacidad permanente reconocida.

Tipologías de la incapacidad permanente

01.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial supone la existencia de limitaciones que hacen que resulte más gravoso para la persona continuar desempeñando su trabajo. Es decir, puede continuar desempeñando su profesión, si bien con ciertas limitaciones. En estos casos, se abona una indemnización a tanto alzado.

02.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total supone el impedimento para realizar todas o las esenciales tareas de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra actividad compatible con sus dolencias o secuelas. Prevé la legislación, en este caso, el abono de una prestación económica integrada por el 55% de la base reguladora correspondiente (75% si se cumplen los requisitos para ello y siempre que no se ejerza otra actividad profesional).

03.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta reconoce la imposibilidad para desempeñar ningún tipo de actividad profesional, abonando por ello una prestación integrada por el 100% de la correspondiente base reguladora.

04.

Gran invalidez

Para el caso de que una persona necesite asistencia de otra en el desempeño de actividades básicas de la vida diaria, la gran invalidez reconoce esa necesidad y la compensa mediante el abono de un complemento que se añade a la prestación.

Incapacidad permanente

Varias son las causas que pueden determinar el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral y accidente laboral. Es importante determinar el origen de nuestras secuelas, ya que el mismo determina -entre otras circunstancias-, cómo se calcula nuestra prestación, quién es responsable de la misma, cuántas pagas anuales vamos a tener, si podemos obtener alguna prestación o indemnización posterior, etc.

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En nuestro despacho analizaremos su caso, estudiaremos si cumple los requisitos exigidos, valoraremos con usted las posibilidades reales de declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y le orientaremos y acompañaremos durante todo el proceso, desde la solicitud administrativa ante la Entidad Gestora correspondiente (Instituto Nacional de la Seguridad Socia/Instituto Social de la Marina) hasta la vía judicial (Juzgado de lo Social y/o Tribunal Superior de Justicia).

Ponemos a su disposición un departamento administrativo y nuestro equipo de abogados expertos en Seguridad Social, buscando siempre un trato cercano y familiar, caracterizado por la transparencia, en pos de su tranquilidad futura ante la imposibilidad sobrevenida para trabajar.
Los años de experiencia en el sector avalan nuestros altos casos de éxito, tanto en Asturias como en el ámbito nacional.