Jubilación (Contributiva)

incapacidad

En nuestro despacho profesional analizaremos su situación, estudiaremos su informe de vida laboral, su situación previa actual y realizaremos un estudio de simulación con sus bases de cotización.

La jubilación supone el reconocimiento de una renta mensual de sustitución, que busca compensar la pérdida de ingresos vinculada al cese, total o parcial, en la prestación de servicios profesionales, al cumplir una edad determinada.

La protección por jubilación ha venido sufriendo una profunda reforma desde el año 2012, existiendo multitud de situaciones a estudiar y analizar en cada caso concreto en función del régimen de inclusión en el sistema de Seguridad Social, los años de cotización, la edad, la causa, la posibilidad de anticipar la edad de acceso, la existencia de discapacidad previa, de coeficientes reductores de la edad de jubilación, etc.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a la pensión de jubilación a edad ordinaria las personas que hayan cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años (de los cuales dos al menos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la pensión o dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar en caso de que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada a la de alta sin obligación de cotizar).
La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, mediante el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Del mismo modo, la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65% (en los términos establecidos) o en un grado igual o superior al 45% (en este caso, siempre que se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente respecto de las que existan evidencias de que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida).

Por otra parte, existen otras modalidades de jubilación que son compatibles con la realización de un trabajo, dentro de la tendencia legislativa a fomentar la permanencia en el trabajo una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación: la jubilación parcial (que permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo reducir su jornada y salario accediendo simultáneamente a la condición de pensionista de jubilación en la parte proporcional inversa), la jubilación flexible (que permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada con la realización de un trabajo a tiempo parcial) y la jubilación activa (que permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo).

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En nuestro despacho profesional analizaremos su situación, estudiaremos su informe de vida laboral, su situación previa actual, realizaremos un estudio de simulación con sus bases de cotización y le asesoraremos en el proceso de acceso a su jubilación, poniendo a su disposición a todo nuestro equipo para asesorarle, representarle y defenderle durante el mismo.