Pensiones no contributivas

incapacidad

Se pretende que sus beneficiarios disfruten de una prestación económica mensual, de asistencia sanitaria y médico-farmacéutica y de servicios sociales complementarios.

Son aquellas prestaciones que se reconocen a los ciudadanos que, se encuentren en situación de necesidad y carezcan de los recursos suficientes para su subsistencia, en los términos legalmente establecidos.

Se conceden, por tanto, a aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad, aún sin que hubieran cotizado o contribuido previamente al sostenimiento del sistema de Seguridad Social. Es decir, no es necesario haber cotizado previamente para disfrutar de ellas, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos.

Se pretende que sus beneficiarios disfruten de una prestación económica mensual, de asistencia sanitaria y médico-farmacéutica y de servicios sociales complementarios.

Este tipo de pensiones son gestionadas de manera descentralizada por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas sus competencias y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla y se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Existen dos modalidades de pensiones o prestaciones no contributivas:

01.

Jubilación no contributiva.

Se concede a las personas en edad de jubilación que carezcan de ingresos mínimos y no tengan la cotización suficiente para percibir una pensión de jubilación contributiva.
Se exige para su concesión tener sesenta y cinco años o más, ser español o extranjero residiendo en territorio español y haberlo hecho durante al menos diez años entre los dieciséis y los sesenta y cinco años de edad. Además de esos diez años vividos en España, dos deben ser consecutivos y anteriores al momento de la solicitud de la prestación.

02.

Invalidez no contributiva

Se concede a las personas mayores de dieciocho años y antes de llegar a la edad de jubilación, que carezcan de rentas o ingresos suficientes, que residan en territorio español y lo hayan hecho al menos durante cinco años (dos de ellos consecutivos y anteriores a la fecha de la solicitud), siempre y cuando estén afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.

La pensión de invalidez no contributiva es compatible con el salario por trabajo compatible con el estado de la persona, hasta un límite determinado.

¿Alguna pregunta?

Solicita cita previa.

En nuestro despacho estudiaremos su caso, analizaremos su situación personal y la de su unidad económica de convivencia, valoraremos las posibilidades de reconocimiento de la prestación oportuna y le guiaremos durante todo el proceso, tanto en vía administrativa como judicial si fuera necesario, al objeto de conseguir la declaración correspondiente.