Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador.
La incapacidad laboral temporal es la situación prevista para el trabajador que temporalmente se ve impedido para realizar su trabajo y necesita asistencia médica, teniendo por tanto dos vertientes prestacionales:
1. La asistencial, a través de la cual recibirá la atención sanitaria durante el tiempo que dure su permanencia en situación de incapacidad temporal.
2. La económica, consistente en un subsidio diario que viene a paliar la pérdida de ingresos motivada por la imposibilidad para trabajar durante ese tiempo.
El inicio de esta situación puede encontrarse bien en una enfermedad (común o profesional) o bien en un accidente (laboral o no laboral), con consecuencias diferentes en uno u otro caso.
Como requisito para poder acceder a esta situación se exige que la persona que esté impedida para trabajar se encuentre afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social y, en caso de enfermedad común, que tenga cubierto un período mínimo de cotización.
Desde el punto de vista de la prestación asistencial corresponde a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y/o a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Desde el punto de vista de la prestación económica, la cobertura de la prestación puede concertarse, según opción del empresario, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social/Instituto Social de la Marina, con una Mutua Colabora de la Seguridad Social o en determinadas ocasiones por la propia empresa autorizada a colaborar en la gestión de la situación.
01.
¿Cuándo se obtiene este derecho?
El derecho nace, para las contingencias de carácter común a partir del cuarto día de la baja médica y en el caso de las contingencias de carácter profesional desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, sin que el nacimiento de la prestación económica quede condicionado por la presentación de ninguna solicitud, sino que se hace efectivo de un modo directo una vez presentados los correspondientes partes de baja y confirmación de la baja
02.
¿Cómo podemos saber su cuantía?
La cuantía de la prestación se calcula en función de la base de cotización del mes anterior a la fecha del inicio de la situación de incapacidad temporal, y sobre la base reguladora resultante se aplica un porcentaje variable, en función del tiempo de duración de la baja y de la contingencia que da lugar a la misma. Así, en el caso de contingencias comunes, se abona el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja al vigésimo y el 75% de la base reguladora a partir del día vigésimo primero, mientras que en el caso de contingencias profesionales, se abona el 75% de la base reguladora desde el primer día. Todo ello, sin perjuicio de que mediante convenio colectivo o acuerdo se prevea que la empresa tenga que complementar el subsidio correspondiente hasta un determinado porcentaje.
03.
¿Cuánto tiempo puede extenderse en el tiempo?
En cuanto a la duración del subsidio, se abona mientras dure la situación de incapacidad laboral temporal, estableciéndose un plazo máximo de 365 días, que puede prorrogarse durante otros 180 días (total 545 días) y aún demorarse hasta los 730 días en caso de que se estime que continuando la necesidad de tratamiento médico, exista la expectativa de recuperación o mejoría del estado del trabajador.
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En nuestro despacho situado en Oviedo revisaremos su situación de incapacidad laboral temporal, su origen y entidad responsable, calcularemos su prestación y posibles complementos, le explicaremos las opciones a las que puede enfrentarse a lo largo del proceso, tramitaremos su solicitud de pago directo en su momento y le orientaremos sobre las posibilidades de recurrir en caso de emisión del alta médica indebida.