Se pretende que sus beneficiarios disfruten de una prestación económica mensual, de asistencia sanitaria y médico-farmacéutica y de servicios sociales complementarios.
Son aquellas prestaciones que se reconocen a los ciudadanos que, se encuentren en situación de necesidad y carezcan de los recursos suficientes para su subsistencia, en los términos legalmente establecidos.
Se conceden, por tanto, a aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad, aún sin que hubieran cotizado o contribuido previamente al sostenimiento del sistema de Seguridad Social. Es decir, no es necesario haber cotizado previamente para disfrutar de ellas, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos.
Se pretende que sus beneficiarios disfruten de una prestación económica mensual, de asistencia sanitaria y médico-farmacéutica y de servicios sociales complementarios.
Este tipo de pensiones son gestionadas de manera descentralizada por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas sus competencias y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla y se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Existen dos modalidades de pensiones o prestaciones no contributivas:
01.
Jubilación no contributiva.
Se concede a las personas en edad de jubilación que carezcan de ingresos mínimos y no tengan la cotización suficiente para percibir una pensión de jubilación contributiva.
Se exige para su concesión tener sesenta y cinco años o más, ser español o extranjero residiendo en territorio español y haberlo hecho durante al menos diez años entre los dieciséis y los sesenta y cinco años de edad. Además de esos diez años vividos en España, dos deben ser consecutivos y anteriores al momento de la solicitud de la prestación.
02.
Invalidez no contributiva
Se concede a las personas mayores de dieciocho años y antes de llegar a la edad de jubilación, que carezcan de rentas o ingresos suficientes, que residan en territorio español y lo hayan hecho al menos durante cinco años (dos de ellos consecutivos y anteriores a la fecha de la solicitud), siempre y cuando estén afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
La pensión de invalidez no contributiva es compatible con el salario por trabajo compatible con el estado de la persona, hasta un límite determinado.
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