Clases pasivas

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El Régimen de Clases Pasivas del Estado es un régimen especial que afecta a funcionarios, a ciertos cargos y a determinados interinos.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado es un régimen especial que afecta a funcionarios, a ciertos cargos y a determinados interinos.

Pertenecen a este Régimen de Clases Pasivas los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean y funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas (que no ingresen en cueros propios de las mismas), los militares de carrera, de las escalas complemento, de tropa y marinería profesional y los cadetes, alumnos y aspirantes de las escuelas y academias militares, los expresidentes, vicepresidentes y exministros del Gobierno y otros altos cargos.

Por otra parte, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado prevé dos mecanismos de cobertura, que son complementarios: El Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) y el Régimen de Clases Pasivas, competente para el reconocimiento de los derechos pasivos y concesión de las prestaciones de clases pasivas.

Este Régimen de Clases Pasivas, establece un sistema de protección frente a las situaciones de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia.

Desde 1 de enero de 2011, ningún nuevo funcionario puede formar parte del Régimen de Clases Pasivas, buscando igualar a los trabajadores en relación a la edad de jubilación, que han visto equiparadas sus condiciones para acceder a la jubilación con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, aumentándose progresivamente la edad de jubilación, así como los períodos de cotización exigidos para poder jubilarse.
La fundamental ventaja que tienen los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas es la de poder acceder a la jubilación anticipada al cumplir 60 años de edad con el 100% del haber regulador (atribuido a cada categoría o cuerpo y modificable anualmente con los Presupuestos Generales del Estado, sobre el que se aplica un porcentaje determinado), siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios.
Por otra parte, el personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas, cuando tenga cotizado más de 15 años efectivos de servicios, tiene derecho a pensión de jubilación o retiro, que se puede producir por tres motivos: voluntaria, forzosa por edad o por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio y que puede tener el carácter de ordinaria o extraordinaria.

Desde el día 6 de octubre de 2020, el Régimen de Clases Pasivas del Estado queda integrado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No obstante, en las delegaciones provinciales de Economía y Hacienda continúa existiendo una sección de Clases Pasivas para prestar atención en relación a cualquier gestión en materia de Clases Pasivas.
En nuestro despacho profesional estudiaremos tu caso, analizaremos las circunstancias de tu situación y verificaremos el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la prestación correspondiente, realizando los trámites oportunos hasta su consecución.

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