Está integrado por tres elementos: la aptitud profesional, la titulación y el contenido de la prestación.
El sistema de clasificación se desarrolla en base al concepto de grupo profesional, estableciendo el Estatuto de los Trabajadores que “agrupa todas las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral de los trabajadores incluidos en dicho grupo, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades, profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”.
Los convenios colectivos (o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores) son el instrumento utilizado para agrupar a los trabajadores según sus aptitudes, funciones y responsabilidades, determinando el salario correspondiente, las tareas, funciones, especialidades y responsabilidades profesionales, o la posibilidad de realizar una movilidad funcional en el puesto de trabajo.
Es necesario conocer el convenio colectivo, ya que en él se describen esos puestos, funciones, titulaciones que conforman el grupo profesional, para conocer el que mejor se corresponde con el puesto que se ocupa.
Y ello es así porque hay que tener en cuenta que la empresa puede cambiar al trabajador de puesto y variar las funciones que realiza, de modo que si los cambios se realizan dentro de puestos del mismo grupo, el trabajador tendrá que aceptar el cambio, por ser opción de la empresa, pero puede ocurrir que la empresa efectúe cambios a otro grupo profesional, sea superior o inferior, estando entonces ante un supuesto de movilidad funcional, que va a afectar a los elementos básicos del grupo: las aptitudes, la titulación, el trabajo a desarrollar y el salario a percibir.
En nuestro despacho estudiaremos su situación, analizaremos su caso y le guiaremos en el procedimiento frente a su empresa si se encuentra ante un proceso de reclamación de clasificación profesional.
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